viernes, 17 de julio de 2015

ORDENANZA Nº 002-2015


El Concejo Municipal de Villa Sandino en uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipios ha dictado lo siguiente:


ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN EL CASCO URBANO Y RURAL DEL MUNICIPIO DE VILLA SANDINO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES.

                       CONSIDERANDO    

                                     I

Que el Gobierno Municipal tiene competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconómico y en la conservación del medio ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial.

                                    II

Que es necesario que la población cambie de actitud y coopere con el servicio de recolección de residuos y desechos sólidos Municipales para mantener un Municipio limpio y una población saludable.

                                    III

Que es necesario apoyar a las autoridades nacionales competentes en impulsar la educación ambiental y la aplicabilidad de las estrategias, políticas y leyes con el objetivo de coadyuvar en descontaminar, conservar y proteger los recursos naturales.

                           POR TANTO

Con fundamento en las consideraciones expuesta y los Artos 6, 7 inc. 1, 8 y Arto. 28 inciso 4, 5 de la Ley de Municipios, (Ley 40 y 261), los suscritos Concejales del Municipio de Villa Sandino.

                          RESUELVEN


APROBAR LA SIGUIENTE ORDENANZA:

CAPITULO I. Disposiciones Generales.
                           
Arto.1 La presente Ordenanza Ambiental tiene como objeto regular el manejo de los desechos sólidos (basura) en el casco urbano, Semi Urbano, zonas rurales y medios de transporte del Municipio de Villa Sandino.
Arto.2 Toda persona natural o jurídica, que hace uso del servicio de recolección de desechos sólidos (basura) está obligada a depositar la basura generada en su casa, la cual deberá ser ubicada frente a su domicilio para ser recolectada, según calendario de servicios Municipales.

Arto.3 Los objetivos particulares son:

  1. Coadyuvar a revertir el proceso de contaminación que existe actualmente en el Municipio.
  2. Iniciar las pautas para un ordenamiento territorial que considere la protección del medio ambiente y los recursos naturales en todas las actividades humanas.  
  3. Fomentar la educación ambiental Municipal como medio de promover a los habitantes  a vivir en armonía con la naturaleza.
  4. Sensibilizar  sobre el Manejo de Desechos Sólidos no peligrosos (ORGANICOS E INORGANICOS).

CAPITULO II. De las obligaciones de la población, transportistas y dueños de negocios en el manejo de la basura.

Arto.4 Todo tipo de negocio que ejerza una actividad económica y genere desechos sólidos e igual las instituciones pública o privada, ONG, están obligados a tener en su negocio recipientes para depositar la basura según su clasificación Orgánica e inorgánica. Que regula desechos sólidos en casco urbano y Rural, en el caso que existan personas que necesiten hacer compost (huecos en la tierra), deben solicitar una inspección previa a la UAM de la Alcaldía de Villa Sandino, quien deberá coordinar con el MINSA para su posterior aprobación.

Arto.5 Los dueños de transporte entre ellos, taxis, Moto taxi, acarreo, transporte Rural, buses urbanos e interurbanos tienen la obligación de mantener dentro de su unidad un recipiente para depositar la basura de los pasajeros y señalizarlos para que los usuarios hagan uso de ellos, de igual manera establecer propaganda en el interior de la unidad  con el lema: “deposite la basura en su lugar”  o “yo deposito la basura aquí”.

Arto.6 Se establece que los comités de fiesta patronales y/o personas que realicen actividades en la vía pública del Municipio de Villa Sandino serán responsables de la recolección de desechos sólidos (basura) una vez finalizada las actividades, estarán obligados a cumplir con la recolección debida de los desechos.

Arto.7 Debido que existen zonas rurales sin vías de penetración y el Gobierno Municipal  no realiza el servicio de recolección de basura, la población esta obligada a enterrar los desechos de: plásticos, vidrios y metales, los demás desechos orgánicos convertirlos en materia orgánica para aplicarlos a sus cultivos.

Arto.8 Es obligación del propietario y del que arrienda  el bien Inmueble, mantener limpia y accesible las aceras o andenes que correspondan a su domicilio, así mismo los dueños de predios o solares baldíos deberán cercarlos y mantenerlos libres de basura, malezas y aguas estancadas.
CAPITULO III. De las Infracciones y Sanciones

Arto.9 Queda terminantemente prohibido a los dueños y usuarios  de transporte terrestre y población en general, depositar basura de cualquier tipo en las fuentes de aguas, carreteras, poblados o en cualquier otro sitio, que no sea el autorizado.

Arto.10 Los recipientes de plástico o barriles metálicos ubicados en los lugares dentro del casco urbano del Municipio de Villa Sandino, instalado por la Municipalidad o cualquier otra institución Pública, son exclusivos para basura de los peatones, por lo tanto queda terminantemente prohibido, depositar la basura domiciliar en dichos recipientes por los propietarios de casas de habitación.

Arto.11 Los ciudadanos que no realicen limpieza en sus solares y predios baldíos serán notificados para que en un término de cinco días hábiles realicen mantenimiento de los mismos.

Arto.12 Se prohíbe a la población que habita cerca o aledaña a los cauces naturales y artificiales depositar basura o cualquier otro desecho. 

Arto.13 Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan esta   ordenanza, las que se clasifican de conformidad a la gravedad en: Leves, Graves y Muy  Graves.

a) Se considera infracción leve: el incumplimiento al arto. 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 de la presente ordenanza.
b) Se considera infracción grave: reincidir o incumplir las prohibiciones del arto. 8, 12  de la presente ordenanza.
c) Se considera infracción muy grave: la reincidencia y el incumplimiento del pago de las multas, las resoluciones, ordenanzas y acuerdos del Concejo Municipal.

Arto.14 Las personas naturales o Jurídicas que incumplan las obligaciones establecidas en  la presente ordenanza, serán objeto de multas económicas en un rango de 100.00 a 10,000.00 Córdobas, las que serán APLICADAS por el Responsable de la UAM, más el cierre temporal o definitivo de la actividad económica.

Inc.1- Las infracciones leves serán sancionadas, La persona Natural pagara una Multa de 100.00 a 500.00 córdobas. La persona jurídica, (independientemente de la infracción cometida) pagara una multa de 1,000.00 a 2,500.00 córdobas.

Inc.2- Las infracciones graves serán sancionadas con multa económica en un rango de 1,000.00 a 5,000.00 córdobas, la persona natural paraga una multa de C$ 501.00 a 1,000.00, para la persona jurídica pagara C$ 2,501.00 a 5,000.00.

Inc.3- Las infracciones muy graves cometidas por personas jurídicas serán sancionadas con suspensión temporal de la actividad económica por el término de quince días, más la multa establecida de 10,000.00 córdobas. En caso de reincidir cierre definitivo del negocio.

CAPITULO IV. Del Procedimiento

Arto.15 Será competente para conocer y aplicar las multas por infracciones establecidas en la presente ordenanza por Responsable de la UAM, quien podrá actuar de oficio ó por denuncia de personas naturales o jurídicas.

Arto.16 Toda multa aplicada a cualquier persona natural o jurídica será cancelada en caja de la Alcaldía Municipal, a favor del tesoro Municipal en un plazo no mayor de quince días, en caso contrario se ejercerá la acción legal correspondiente.

Arto.17 Los pobladores que se consideren agraviados por la aplicación de las multas  establecidas en la presente  ordenanza, podrán utilizar los recursos establecidos en la ley de Municipios, ley 40 y 261.

CAPITULO VI. Disposiciones Finales

Arto.18 La presente ordenanza se aplicará, sin perjuicio de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento, Ley General de Salud y Disposiciones Sanitarias, así como cualquier otra ordenanza que no contradiga las disposiciones aquí preceptuadas.

Arto.19 La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación, por        cualquier medio de comunicación, radial ó escrito y será de estricto cumplimiento para todas las personas Naturales y Jurídicas que habitan de forma permanente, temporal o de transito en el Municipio de Villa Sandino.

Dado en el Municipio de Villa Sandino, departamento de Chontales, en sesión Ordinaria del Concejo Municipal a las 12:25 MD a los treinta días del mes de Junio del año 2015.

Gobierno Municipal de Villa Sandino Chontales 2013-2017.
Alcaldesa: Lic. Marbely Griffith Lazo.Vice-Alcalde: Ing. José Francisco Lagos.
Secretario del Concejo: Ing. Jefry Espinoza.
Concejal: Leonardo José Molina Blandón. 
Concejal: Lic. Claudia Amparo Arguello Aragón. 
Concejal: Deysi Minar Espinoza Espinoza.
Concejal: Lilliam González Arias.
Concejal: Lic. Rodny Antonio Aragón Plata.
Concejal: Mercedes del Carmen Vásquez Dávila. 
Concejal: Lic. María Isabel Lara Martínez. 
Concejal: Zenayda Sevilla Sequeira. 
Concejal: Elizabeth del Socorro Vargas Elías.
Concejal: Joaquín Meneses. 
Concejal: Casimiro Santana Galeano Matus.
Concejal: Lic. Esperanza Clementina Robles Romero.
Concejal: Gustavo Adolfo Talavera Ruiz.
Concejal: Lic. Adela del Socorro Gutiérrez Mairena.
Nota: Esta Ordenanza Municipal se encuentra registrada en el libro de Ordenanzas Municipales de la Alcaldía Municipal de Villa Sandino Chontales. Tomo: 1 Folio 12 al 18. 



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