miércoles, 29 de julio de 2015

Villa Sandino Chontales Nicaragua


Inicia la construcción de Tapa de Concreto en el cauce que comienza en la Iglesia Faro de Luz y que beneficiara a muchos dueños de propiedades, así mismo evitar que los pobladores echen basura en este drenaje que atraviesa cierta parte de la Cabecera Municipal. Alcaldía Municipal de Villa Sandino así, invierte tus impuestos.

“Administración 2013-2017 cosechando éxitos”

Villa Sandino Chontales Nicaragua 


Así está quedando la calle del Cementerio de la Cabecera Municipal de Villa Sandino Chontales, donde se continúa con el proyecto de construcción de cunetas y vado transversales. Alcaldía Municipal de Villa Sandino así, invierte tus impuestos.


“Administración 2013-2017 cosechando éxitos”

Muhan Municipio de Villa Sandino Chontales Nicaragua  


Así avanza la construcción de la cerca perimetral del Cementerio Municipal en la micro región N° 2 de Villa Sandino Chontales, con este proyecto las Autoridades Municipales están haciendo cumplir la petición de las personas que tienen difuntos en esta localidad. Alcaldía Municipal de Villa Sandino así, invierte tus impuestos.


“Administración 2013-2017 cosechando éxitos”

La Gateada Municipio de Villa Sandino Chontales Nicaragua


Habitantes del Barrio Daniel Sandoval de la micro región N° 3 de nuestro Municipio ya no correrán el riesgo de ser atropellado por algún vehículo, ya que la Autoridades Municipales dieron a construir un puente peatonal para darle seguridad a los pobladores que pasan por este sector.  Alcaldía Municipal de Villa Sandino así, invierte tus impuestos.


“Administración 2013-2017 cosechando éxitos”

Villa Sandino Chontales Nicaragua  


Autoridades Municipales realizan la Segunda Jornada de Limpieza Municipal, hoy miércoles le corresponde a la micro región N° 1 Villa Sandino Chontales. Alcaldía Municipal de Villa Sandino así, invierte tus impuestos.


“Administración 2013-2017 cosechando éxitos”

viernes, 17 de julio de 2015

La Gateada Municipio de Villa Sandino Chontales Nicaragua


Ya están listas las bases donde se construirá el puente peatonal en el Barrio Daniel Sandoval de la micro región N° 3 del Municipio de Villa Sandino Chontales. Alcaldía Municipal de Villa Sandino así, invierte tus impuestos.

“Administración 2013-2017 cosechando éxitos”

La Gateada Municipio de Villa Sandino Chontales Nicaragua 

 

Anden peatonal ya está habilitado en el Barrio Rondan Paz de la micro región N° 3 del Municipio. Alcaldía Municipal de Villa Sandino así, invierte tus impuestos.

“Administración 2013-2017 cosechando éxitos”


La Gateada Municipio de Villa Sandino Chontales Nicaragua  


Inicia la reparación del callejón Frente Escuela Divino Nazareno, que será revestido con concreto hidráulico en la micro región N° 3 del Municipio de Villa Sandino Chontales. Alcaldía Municipal de Villa Sandino así, invierte tus impuestos.
                                                                                              

“Administración 2013-2017 cosechando éxitos”

Comarca Las Pavas Municipio de Villa Sandino Chontales 


En pocos días estará lista la caja puente sector Monte Sano de esta jurisdicción del Municipio de Villa Sandino Chontales.

Francisco González tiene más de veinte años de habitar en esta localidad, manifiesta que la obra esta bonita porque ahora va a pasar sin miedo;  Un día casi se va un camión y ahora ya no va ocurrir eso. Yo  nunca me imaginé que la alcaldía iba a realizar este tipo de proyecto.

Mi mensaje es que sigan adelante para que prospere el Municipio, porque lo bonito es andar en buenas condiciones manifestó el productor González.

Las Autoridades Municipales han realizado este tipo de trabajo en muchos caminos rurales de Villa Sandino, con el objetivo de darle seguridad a los transportistas y personas que circulan por el lugar. Alcaldía Municipal de Villa Sandino así, invierte tus impuestos.
                                                                                              
“Administración 2013-2017 cosechando éxitos”


Villa Sandino Chontales Nicaragua


Así avanza la construcción de cunetas en la calle salida Lechera Narváez I Etapa zona N° 2 de la Cabecera Municipal micro región N° 1 de nuestro Municipio.  Alcaldía Municipal de Villa Sandino así, invierte tus impuestos.
                                                                                              
“Administración 2013-2017 cosechando éxitos”

Villa Sandino Chontales Nicaragua


Autoridades Municipales le dan mantenimiento al Estadio Municipal Aquilino Bravo, para que este en perfectas condiciones ya que el próximo domingo 19 de Julio del corriente año se inaugurara el Campeonato Municipal Mayor “A”. Alcaldía Municipal de Villa Sandino así, invierte tus impuestos.
                                                                                              

“Administración 2013-2017 cosechando éxitos”
ORDENANZA Nº 002-2015


El Concejo Municipal de Villa Sandino en uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipios ha dictado lo siguiente:


ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN EL CASCO URBANO Y RURAL DEL MUNICIPIO DE VILLA SANDINO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES.

                       CONSIDERANDO    

                                     I

Que el Gobierno Municipal tiene competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconómico y en la conservación del medio ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial.

                                    II

Que es necesario que la población cambie de actitud y coopere con el servicio de recolección de residuos y desechos sólidos Municipales para mantener un Municipio limpio y una población saludable.

                                    III

Que es necesario apoyar a las autoridades nacionales competentes en impulsar la educación ambiental y la aplicabilidad de las estrategias, políticas y leyes con el objetivo de coadyuvar en descontaminar, conservar y proteger los recursos naturales.

                           POR TANTO

Con fundamento en las consideraciones expuesta y los Artos 6, 7 inc. 1, 8 y Arto. 28 inciso 4, 5 de la Ley de Municipios, (Ley 40 y 261), los suscritos Concejales del Municipio de Villa Sandino.

                          RESUELVEN


APROBAR LA SIGUIENTE ORDENANZA:

CAPITULO I. Disposiciones Generales.
                           
Arto.1 La presente Ordenanza Ambiental tiene como objeto regular el manejo de los desechos sólidos (basura) en el casco urbano, Semi Urbano, zonas rurales y medios de transporte del Municipio de Villa Sandino.
Arto.2 Toda persona natural o jurídica, que hace uso del servicio de recolección de desechos sólidos (basura) está obligada a depositar la basura generada en su casa, la cual deberá ser ubicada frente a su domicilio para ser recolectada, según calendario de servicios Municipales.

Arto.3 Los objetivos particulares son:

  1. Coadyuvar a revertir el proceso de contaminación que existe actualmente en el Municipio.
  2. Iniciar las pautas para un ordenamiento territorial que considere la protección del medio ambiente y los recursos naturales en todas las actividades humanas.  
  3. Fomentar la educación ambiental Municipal como medio de promover a los habitantes  a vivir en armonía con la naturaleza.
  4. Sensibilizar  sobre el Manejo de Desechos Sólidos no peligrosos (ORGANICOS E INORGANICOS).

CAPITULO II. De las obligaciones de la población, transportistas y dueños de negocios en el manejo de la basura.

Arto.4 Todo tipo de negocio que ejerza una actividad económica y genere desechos sólidos e igual las instituciones pública o privada, ONG, están obligados a tener en su negocio recipientes para depositar la basura según su clasificación Orgánica e inorgánica. Que regula desechos sólidos en casco urbano y Rural, en el caso que existan personas que necesiten hacer compost (huecos en la tierra), deben solicitar una inspección previa a la UAM de la Alcaldía de Villa Sandino, quien deberá coordinar con el MINSA para su posterior aprobación.

Arto.5 Los dueños de transporte entre ellos, taxis, Moto taxi, acarreo, transporte Rural, buses urbanos e interurbanos tienen la obligación de mantener dentro de su unidad un recipiente para depositar la basura de los pasajeros y señalizarlos para que los usuarios hagan uso de ellos, de igual manera establecer propaganda en el interior de la unidad  con el lema: “deposite la basura en su lugar”  o “yo deposito la basura aquí”.

Arto.6 Se establece que los comités de fiesta patronales y/o personas que realicen actividades en la vía pública del Municipio de Villa Sandino serán responsables de la recolección de desechos sólidos (basura) una vez finalizada las actividades, estarán obligados a cumplir con la recolección debida de los desechos.

Arto.7 Debido que existen zonas rurales sin vías de penetración y el Gobierno Municipal  no realiza el servicio de recolección de basura, la población esta obligada a enterrar los desechos de: plásticos, vidrios y metales, los demás desechos orgánicos convertirlos en materia orgánica para aplicarlos a sus cultivos.

Arto.8 Es obligación del propietario y del que arrienda  el bien Inmueble, mantener limpia y accesible las aceras o andenes que correspondan a su domicilio, así mismo los dueños de predios o solares baldíos deberán cercarlos y mantenerlos libres de basura, malezas y aguas estancadas.
CAPITULO III. De las Infracciones y Sanciones

Arto.9 Queda terminantemente prohibido a los dueños y usuarios  de transporte terrestre y población en general, depositar basura de cualquier tipo en las fuentes de aguas, carreteras, poblados o en cualquier otro sitio, que no sea el autorizado.

Arto.10 Los recipientes de plástico o barriles metálicos ubicados en los lugares dentro del casco urbano del Municipio de Villa Sandino, instalado por la Municipalidad o cualquier otra institución Pública, son exclusivos para basura de los peatones, por lo tanto queda terminantemente prohibido, depositar la basura domiciliar en dichos recipientes por los propietarios de casas de habitación.

Arto.11 Los ciudadanos que no realicen limpieza en sus solares y predios baldíos serán notificados para que en un término de cinco días hábiles realicen mantenimiento de los mismos.

Arto.12 Se prohíbe a la población que habita cerca o aledaña a los cauces naturales y artificiales depositar basura o cualquier otro desecho. 

Arto.13 Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan esta   ordenanza, las que se clasifican de conformidad a la gravedad en: Leves, Graves y Muy  Graves.

a) Se considera infracción leve: el incumplimiento al arto. 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 de la presente ordenanza.
b) Se considera infracción grave: reincidir o incumplir las prohibiciones del arto. 8, 12  de la presente ordenanza.
c) Se considera infracción muy grave: la reincidencia y el incumplimiento del pago de las multas, las resoluciones, ordenanzas y acuerdos del Concejo Municipal.

Arto.14 Las personas naturales o Jurídicas que incumplan las obligaciones establecidas en  la presente ordenanza, serán objeto de multas económicas en un rango de 100.00 a 10,000.00 Córdobas, las que serán APLICADAS por el Responsable de la UAM, más el cierre temporal o definitivo de la actividad económica.

Inc.1- Las infracciones leves serán sancionadas, La persona Natural pagara una Multa de 100.00 a 500.00 córdobas. La persona jurídica, (independientemente de la infracción cometida) pagara una multa de 1,000.00 a 2,500.00 córdobas.

Inc.2- Las infracciones graves serán sancionadas con multa económica en un rango de 1,000.00 a 5,000.00 córdobas, la persona natural paraga una multa de C$ 501.00 a 1,000.00, para la persona jurídica pagara C$ 2,501.00 a 5,000.00.

Inc.3- Las infracciones muy graves cometidas por personas jurídicas serán sancionadas con suspensión temporal de la actividad económica por el término de quince días, más la multa establecida de 10,000.00 córdobas. En caso de reincidir cierre definitivo del negocio.

CAPITULO IV. Del Procedimiento

Arto.15 Será competente para conocer y aplicar las multas por infracciones establecidas en la presente ordenanza por Responsable de la UAM, quien podrá actuar de oficio ó por denuncia de personas naturales o jurídicas.

Arto.16 Toda multa aplicada a cualquier persona natural o jurídica será cancelada en caja de la Alcaldía Municipal, a favor del tesoro Municipal en un plazo no mayor de quince días, en caso contrario se ejercerá la acción legal correspondiente.

Arto.17 Los pobladores que se consideren agraviados por la aplicación de las multas  establecidas en la presente  ordenanza, podrán utilizar los recursos establecidos en la ley de Municipios, ley 40 y 261.

CAPITULO VI. Disposiciones Finales

Arto.18 La presente ordenanza se aplicará, sin perjuicio de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento, Ley General de Salud y Disposiciones Sanitarias, así como cualquier otra ordenanza que no contradiga las disposiciones aquí preceptuadas.

Arto.19 La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación, por        cualquier medio de comunicación, radial ó escrito y será de estricto cumplimiento para todas las personas Naturales y Jurídicas que habitan de forma permanente, temporal o de transito en el Municipio de Villa Sandino.

Dado en el Municipio de Villa Sandino, departamento de Chontales, en sesión Ordinaria del Concejo Municipal a las 12:25 MD a los treinta días del mes de Junio del año 2015.

Gobierno Municipal de Villa Sandino Chontales 2013-2017.
Alcaldesa: Lic. Marbely Griffith Lazo.Vice-Alcalde: Ing. José Francisco Lagos.
Secretario del Concejo: Ing. Jefry Espinoza.
Concejal: Leonardo José Molina Blandón. 
Concejal: Lic. Claudia Amparo Arguello Aragón. 
Concejal: Deysi Minar Espinoza Espinoza.
Concejal: Lilliam González Arias.
Concejal: Lic. Rodny Antonio Aragón Plata.
Concejal: Mercedes del Carmen Vásquez Dávila. 
Concejal: Lic. María Isabel Lara Martínez. 
Concejal: Zenayda Sevilla Sequeira. 
Concejal: Elizabeth del Socorro Vargas Elías.
Concejal: Joaquín Meneses. 
Concejal: Casimiro Santana Galeano Matus.
Concejal: Lic. Esperanza Clementina Robles Romero.
Concejal: Gustavo Adolfo Talavera Ruiz.
Concejal: Lic. Adela del Socorro Gutiérrez Mairena.
Nota: Esta Ordenanza Municipal se encuentra registrada en el libro de Ordenanzas Municipales de la Alcaldía Municipal de Villa Sandino Chontales. Tomo: 1 Folio 12 al 18. 



lunes, 13 de julio de 2015

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DECLARACION, PROTECCION, CONSERVACION, RESTAURACION Y MANEJO SOSTENIBLE DEL ECOSISTEMA Y LA BIODIVERSIDAD DEL CERRO DE LA GATEADA, MUNICIPIO DE VILLA SANDINO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES

“El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA SANDINO, DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES”

Hace  saber  a sus habitantes y población en general que el CONCEJO MUNICIPAL en uso de sus facultades que le confiere la Ley 40 y 261, Ley  de Municipios y sus reformas a aprobado la siguiente Ordenanza.”
ORDENANZA  MUNICIPAL N° 001- 2015.

CONSIDERANDO:
I

Que la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, establece que los Nicaragüense tienen derecho de habitar en un ambiente saludable.

II

Que es obligación de los Gobiernos Municipales la preservación, conservación y rescate del medio ambiente, la biodiversidad y de los recursos naturales de su Municipio.

III

Que es competencia de las municipalidades Desarrollar, Conservar y Controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base para alcanzar el desarrollo sostenible del Municipio de La comunidad de La Gateada, fomentando iniciativas locales en esta área, contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes y las instancias de participación ciudadana.

IV

Que en pleno siglo XXI vemos con profunda preocupación, como la ampliación inadecuada de los procesos de explotación y uso de los recursos naturales, ha afectado el desarrollo sostenible en los territorios, provocando el deterioro del medio ambiente y los recursos naturales, lo que ha originado la crisis ambiental en la que se destacan los cambios climáticos y el peligro de posibles deslaves de las áreas.

V

Que como efecto directo del mal manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, los afectados son los seres vivos, debido a diversos factores como: escases de agua, deforestación, erosión de los suelos, pérdida de biodiversidad, contaminación de las aguas, contaminación del aire y exposición a los productos químicos tóxicos que los hacen especialmente vulnerables a los fenómenos naturales.

VI

Que los recursos naturales como el agua, la tierra, el aire, los bosques y la biodiversidad, energéticos y todo recurso del medio ambiente son útiles para los medios de vida de los ciudadanos, por tanto se requieren Políticas Municipales y Nacionales que permitan crear las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y la conservación de los Recursos Naturales para garantizar la supervivencia de las presentes y futuras generaciones.

VII
Que estando consciente, de la gravedad de la situación crítica de la Madre Tierra y de la Humanidad, se hace imprescindible generar cambios en las mentes y en los corazones para que se promueva la unión de esfuerzos desde los municipios, las comarcas y sus barrios, alrededor de valores comunes que sirvan de fundamento éticos y de estímulo para prácticas amigables con el medio ambiente que aseguren el futuro  de la humanidad y procuren el bien  común, a través del desarrollo sostenible y de la conservación de los Recursos Naturales.

Por Tanto

En uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 2, 50, 60, 177 de la Constitución Política de Republica de Nicaragua: Ley de Municipios y sus Reformas (Ley 40 y 261) artículos 6, 7 numeral 8, articulo 16 numeral 7, articulo 28 numeral 5; Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley No. 217 y sus reformas), artículo 28 inciso c y g, articulo 49 incisos b;  Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley 462) articulo 29;  Ley de Participación Ciudadana (Ley 475) articulo 62 numeral 5;  Ley General de Aguas Nacionales (Ley 620 y su Reglamento) artículo 1, 15, 77, 96, 97, 141, 150; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua (Decreto 01 -2007) artículos 1, 24; Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales, capítulo II, inciso 2.3 y 77;  y otras leyes accesorias relacionadas con esta ordenanza Municipal. – El Consejo Municipal de Villa Sandino en uso de sus facultades,

Resuelve

APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA “DECLARACION, PROTECCION, CONSERVACION, RESTAURACION Y MANEJO SOSTENIBLE DEL ECOSISTEMA Y LA BIODIVERSIDAD DEL CERRO DE LA GATEADA, MUNICIPIO DE VILLA SANDINO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES

Capítulo I. Disposiciones Generales.
Del Objeto y Ámbito de Aplicación.
Articulo 1.-  Objeto de la Ordenanza.

Esta ordenanza tiene como objeto declarar el ecosistema Cerro La Gateada, como Parque Ecológico Municipal, garantizando la integración de la población a través de las instancias de Participación Ciudadana, Comité de Protección del Cerro La Gateada, Comité de Desarrollo Municipal, así como cualquier  otra institución ligada a la protección y conservación de los recursos naturales para rescatar los valores culturales y restauración  del hábitat en armonía con las políticas y leyes nacionales, articulándose con las instituciones del Gobierno Nacional y los Gobiernos Municipales.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

La presente ordenanza tiene como ámbito de aplicación las circunscripciones territoriales del Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales y a todas las personas naturales o jurídicas que se expresen en las diversas formas de organización del territorio como comunidades, barrios y comarcas que ejercen acciones  de aprovechamiento y uso de los recursos naturales existentes en el “Cerro La Gateada”.

Articulo 3.-  Descripción de Límites Municipal de Villa Sandino y del Área.
El Parque Ecológico “Cerro La Gateada” se ubica en el Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales  y limita:

Al Norte: Municipio de Santo Tomas.
Al Sur: Municipio de  Acoyapa.
Al Este: Municipio de Muelle de los Bueyes. Municipio del Coral.
Al Oeste: Municipio de Santo Tomas.

3.1 Descripción de Límites del Área “Cerro La Gateada”

El parque Ecológico “Cerro La Gateada” se encuentra ubicada en la parte Sur-Este del Poblado de La Gateada del Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, con una altura de 558 mts. sobre el nivel del mar, con los siguientes linderos:

Al Norte: Prop. Sr. Limardo Angulo, Sra. Marcia Martínez y Juan Ángel Mejía Vivas.
Al Sur: Prop. Sr. Juan José Mejía Gómez y Sr. Santos Duarte Aragón.
Al Este: Prop. Sr. Antonio Vivas, Sra. Justa Zeneyda Griffith, Sr. Antenor Angulo y Sr. Lenin Angulo.
Al Oeste: Prop. Sr. Cesar Astorga Téllez y Sr. Limardo Angulo.

Capítulo II. Objetivo de la Ordenanza
Artículo 4.- Objetivos Específicos.

  1.  La prevención, regulación y control de las actividades que originan deterioro al medio ambiente y los recursos naturales y contaminación de los ecosistemas existentes en el Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.
  2. Contribuir a los procesos de ordenamiento del territorio para la utilización correcta del espacio físico que considere la protección de los recursos naturales como base para el desarrollo sostenible del Municipio de Villa Sandino.
  3. Garantizar el uso y manejo racional de los ecosistemas, cuencas, micro cuenca y sistemas hídricos asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos.
  4. Fomentar y estimular la educación ambiental Municipal como medio para lograr la consolidación de una conciencia ambiental de la población local.
  5. Promover la coordinación y cooperación entre instituciones nacionales e internacionales vinculadas con los recursos naturales, así como la participación de los ciudadanos con el fin de lograr que las actividades que se realicen en el Parque Ecológico Municipal sean compatibles con los objetivos del área.

Capítulo III. Sistema de Administración del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.

Artículo 5.-  El Gobierno Municipal  de Villa Sandino, a través de su Unidad Ambiental Municipal (UAM) será el ente rector de Protección Pro-defensa al “Cerro La Gateada”.  Deberán cumplir las siguientes acciones específicas:

  1. Velar por la preservación y conservación de los recursos naturales del Parque Ecológico Municipal “Cerro la Gateada”, mediante diseño, formulación y ejecución de planes de, programas y proyectos que favorezcan la biodiversidad y los procesos esenciales para beneficio de la población.
  2. Promover la coordinación y cooperación entre las instituciones nacionales e internacionales vinculados con los recursos naturales, así como la participación de los ciudadanos, con el fin de lograr que las actividades que se realicen en el Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada” sean compatible con los objetivos del mismo.

Artículo 6.- Son acciones y responsabilidad de la Unidad Ambiental Municipal con el apoyo de las Comisiones Ambientales Municipales y el Comité para la Protección del “Cerro La Gateada” las siguientes:

  1. En coordinación con las autoridades competentes promover la regulación y control de los recursos naturales existentes en el Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.
  2. Dar  seguimiento y monitoreo  a las inversiones realizadas por el Gobierno Municipal  u otros actores en el Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”, así como promover la evaluación  de los impactos generados por dichos proyectos.
  3. Promover la conformación y funcionamiento del Comité Pro-Defensa de apoyo a la gestión, conservación y vigilancia del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada” integrado por propietarios privados y comunitarios aledaños al parque.
  4. En coordinación con las autoridades competentes y las instancias de participación ciudadana, promover la realización de actividades de educación ambiental, investigación y ecoturismo en el Parque Ecológico Municipal  “Cerro La Gateada”.
  5. Crear, mantener y dar seguimiento a un banco de datos de la información actual existente o que se genere en el futuro del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”, coordinar con los inspectores ambientales debidamente acreditados y personal técnico delegado  para la protección  y conservación  del parque, la aplicación del marco legal ambiental  y lo mandatado en la presente ordenanza.

Capítulo IV. Manejo del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.

Articulo 7.- El Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada” deberá contar con un Plan de Manejo, en el cual se establecerán y definirán los lineamientos técnicos de manejo, administración, aprovechamiento y uso sostenible de los recursos naturales vinculados al Cerro, La ejecución del Plan de Manejo se realizara  de forma anual a través de Planes Operativos Anuales elaborados y aprobados por el MARENA y el Gobierno Municipal de Villa Sandino, en coordinación con el Comité para la Protección del “Cerro La Gateada”.

Artículo 8.- La Alcaldía de Villa Sandino gestionara ya sea con fondos propios o con el apoyo de las otras instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales interesados en la protección del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada” la elaboración del respectivo Plan de Manejo, a fin de procurar su aprobación  al menos en un periodo de un año contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 9.- El Gobierno Municipal de Villa Sandino a través de la Unidad  Ambiental Municipal promoverá la implementación del Plan de Manejo una vez aprobado, con la participación de actores locales con incidencia en la protección y conservación de los recursos naturales existentes en el Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.

Artículo 10.- Toda actividad a realizar en el Parque Ecológico Municipal deberá ser conforme el Plan de Manejo o Plan Operativo Anual, para lo cual se deberá solicitar un permiso ante el Alcalde  Municipal de Villa Sandino facultados por el  Gobierno Municipal correspondiente mediante la presente ordenanza.

Capitulo V. De las Prohibiciones

Artículo 11.-  Prohíbase las actividades siguientes en el Área declarada Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”:

a)      Corte y Extracción de Arboles (de ninguna especie).
b)      Aprovechamiento  y Extracción de agua del Ecosistema para uso agrícola.
c)      Caza y comercialización de la biodiversidad existente en el área declarada.
d)     Vertido de agroquímicos por vía terrestre y aérea, desechos sólidos y aguas residuales contaminantes al ecosistema.
e)      Construcción de antena y otro tipo de edificación, más de las existentes.
f)       Quemas.

Capítulo VI. Infracciones  y Sanciones.

Articulo 12.- Los daños y afectaciones producidos por personas naturales o jurídicas al medio ambiente y los recursos naturales del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”, serán sancionados de conformidad a las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales, como legislación que regula la materia y en el Código Penal vigente de la Republica de Nicaragua (Ley 641), del Título XV Construcciones prohibidas y Delitos Contra La Naturaleza y el Medio Ambiente, Capítulo I, II, III.

Artículo 13.- Toda Persona que por acción u omisión deteriore los recursos naturales y el medio ambiente del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”, será sancionado por lo estipulado en el artículo anterior, que se ocasionare dentro de su jurisdicción territorial correspondiente, con las siguientes medidas:

a)      Decomiso de productos o sub productos de flora, herramientas y equipos utilizados para tal fin extraídos del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.
b)      Decomiso de especies de la fauna, herramientas y equipos utilizados para tal fin extraídos del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada” si la especie se decomisa viva es obligatorio regresarla a su ecosistema, en caso que la especie haya sido sacrificada, será donada a organismos de asistencia social.
c)      Resarcimiento de daños efectuados al ambiente y los recursos naturales.
d)     Multas estipuladas según la ley de las entidades correspondientes.

Artículo 14.- La imposición de las medidas antes mencionadas será a través de una notificación que se le remitirá al infractor con las indicaciones del tipo de sanción  y el plazo de cumplimiento, sin perjuicio a lo estipulado al artículo once y doce de la presente ordenanza.

Artículo 15.- Los Inspectores Ambiental Municipales en coordinación con el personal técnico delegado para la protección y conservación del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”  y las instancias de participación ciudadana, serán los responsables de apoyar al Alcalde (sa) municipal en hacer cumplir, a personas naturales o jurídicas las medidas establecidas por la autoridad, quienes levantaran el expediente previo a cualquier sanción y Proceso Judicial.

Articulo 16.- Para todo tipo de denuncia de daños a los recursos naturales y del medio ambiente ocurrido en el Parque Ecológico se debe de poner en conocimiento de forma verbal o escrita a la Unidad Ambiental Municipal (UAM) correspondiente para su posterior tramite.

Todas las definiciones de la presente Ordenanza se regirán por la Legislación Vigente.

Capítulo VII. Disposiciones Finales

Articulo 17.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial o a través de cualquier medio de comunicación y será de estricto cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas,  que habitan de forma permanente, temporal o de tránsito en el poblado de La Gateada, jurisdicción del Municipio de Villa Sandino. Dado en el Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, en sesión Ordinaria del Concejo Municipal a las 12:30 de la Tarde del día Miércoles Veintisiete del mes de Mayo del año dos mil quince.

Gobierno Municipal de Villa Sandino Chontales 2013-2017.
Alcaldesa: Lic. Marbely Griffith Lazo.
Vice-Alcalde: Ing. José Francisco Lagos.
Secretario del Concejo: Ing. Jefry Espinoza.
Concejal: Leonardo José Molina Blandón. 
Concejal: Lic. Claudia Amparo Arguello Aragón. 
Concejal: Deysi Minar Espinoza Espinoza.
Concejal: Lilliam González Arias.
Concejal: Lic. Rodny Antonio Aragón Plata.
Concejal: Mercedes del Carmen Vásquez Dávila. 
Concejal: Lic. María Isabel Lara Martínez. 
Concejal: Zenayda Sevilla Sequeira. 
Concejal: Elizabeth del Socorro Vargas Elías.
Concejal: Joaquín Meneses. 
Concejal: Casimiro Santana Galeano Matus.
Concejal: Lic. Esperanza Clementina Robles Romero.
Concejal: Gustavo Adolfo Talavera Ruiz.
Concejal: Lic. Adela del Socorro Gutiérrez Mairena.
Nota: Esta Ordenanza Municipal se encuentra registrada en el libro de Ordenanzas Municipales de la Alcaldía Municipal de Villa Sandino Chontales. Tomo: 1 Folio 1 al 12.