lunes, 13 de julio de 2015

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DECLARACION, PROTECCION, CONSERVACION, RESTAURACION Y MANEJO SOSTENIBLE DEL ECOSISTEMA Y LA BIODIVERSIDAD DEL CERRO DE LA GATEADA, MUNICIPIO DE VILLA SANDINO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES

“El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA SANDINO, DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES”

Hace  saber  a sus habitantes y población en general que el CONCEJO MUNICIPAL en uso de sus facultades que le confiere la Ley 40 y 261, Ley  de Municipios y sus reformas a aprobado la siguiente Ordenanza.”
ORDENANZA  MUNICIPAL N° 001- 2015.

CONSIDERANDO:
I

Que la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, establece que los Nicaragüense tienen derecho de habitar en un ambiente saludable.

II

Que es obligación de los Gobiernos Municipales la preservación, conservación y rescate del medio ambiente, la biodiversidad y de los recursos naturales de su Municipio.

III

Que es competencia de las municipalidades Desarrollar, Conservar y Controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base para alcanzar el desarrollo sostenible del Municipio de La comunidad de La Gateada, fomentando iniciativas locales en esta área, contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes y las instancias de participación ciudadana.

IV

Que en pleno siglo XXI vemos con profunda preocupación, como la ampliación inadecuada de los procesos de explotación y uso de los recursos naturales, ha afectado el desarrollo sostenible en los territorios, provocando el deterioro del medio ambiente y los recursos naturales, lo que ha originado la crisis ambiental en la que se destacan los cambios climáticos y el peligro de posibles deslaves de las áreas.

V

Que como efecto directo del mal manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, los afectados son los seres vivos, debido a diversos factores como: escases de agua, deforestación, erosión de los suelos, pérdida de biodiversidad, contaminación de las aguas, contaminación del aire y exposición a los productos químicos tóxicos que los hacen especialmente vulnerables a los fenómenos naturales.

VI

Que los recursos naturales como el agua, la tierra, el aire, los bosques y la biodiversidad, energéticos y todo recurso del medio ambiente son útiles para los medios de vida de los ciudadanos, por tanto se requieren Políticas Municipales y Nacionales que permitan crear las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y la conservación de los Recursos Naturales para garantizar la supervivencia de las presentes y futuras generaciones.

VII
Que estando consciente, de la gravedad de la situación crítica de la Madre Tierra y de la Humanidad, se hace imprescindible generar cambios en las mentes y en los corazones para que se promueva la unión de esfuerzos desde los municipios, las comarcas y sus barrios, alrededor de valores comunes que sirvan de fundamento éticos y de estímulo para prácticas amigables con el medio ambiente que aseguren el futuro  de la humanidad y procuren el bien  común, a través del desarrollo sostenible y de la conservación de los Recursos Naturales.

Por Tanto

En uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 2, 50, 60, 177 de la Constitución Política de Republica de Nicaragua: Ley de Municipios y sus Reformas (Ley 40 y 261) artículos 6, 7 numeral 8, articulo 16 numeral 7, articulo 28 numeral 5; Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley No. 217 y sus reformas), artículo 28 inciso c y g, articulo 49 incisos b;  Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley 462) articulo 29;  Ley de Participación Ciudadana (Ley 475) articulo 62 numeral 5;  Ley General de Aguas Nacionales (Ley 620 y su Reglamento) artículo 1, 15, 77, 96, 97, 141, 150; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua (Decreto 01 -2007) artículos 1, 24; Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales, capítulo II, inciso 2.3 y 77;  y otras leyes accesorias relacionadas con esta ordenanza Municipal. – El Consejo Municipal de Villa Sandino en uso de sus facultades,

Resuelve

APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA “DECLARACION, PROTECCION, CONSERVACION, RESTAURACION Y MANEJO SOSTENIBLE DEL ECOSISTEMA Y LA BIODIVERSIDAD DEL CERRO DE LA GATEADA, MUNICIPIO DE VILLA SANDINO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES

Capítulo I. Disposiciones Generales.
Del Objeto y Ámbito de Aplicación.
Articulo 1.-  Objeto de la Ordenanza.

Esta ordenanza tiene como objeto declarar el ecosistema Cerro La Gateada, como Parque Ecológico Municipal, garantizando la integración de la población a través de las instancias de Participación Ciudadana, Comité de Protección del Cerro La Gateada, Comité de Desarrollo Municipal, así como cualquier  otra institución ligada a la protección y conservación de los recursos naturales para rescatar los valores culturales y restauración  del hábitat en armonía con las políticas y leyes nacionales, articulándose con las instituciones del Gobierno Nacional y los Gobiernos Municipales.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

La presente ordenanza tiene como ámbito de aplicación las circunscripciones territoriales del Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales y a todas las personas naturales o jurídicas que se expresen en las diversas formas de organización del territorio como comunidades, barrios y comarcas que ejercen acciones  de aprovechamiento y uso de los recursos naturales existentes en el “Cerro La Gateada”.

Articulo 3.-  Descripción de Límites Municipal de Villa Sandino y del Área.
El Parque Ecológico “Cerro La Gateada” se ubica en el Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales  y limita:

Al Norte: Municipio de Santo Tomas.
Al Sur: Municipio de  Acoyapa.
Al Este: Municipio de Muelle de los Bueyes. Municipio del Coral.
Al Oeste: Municipio de Santo Tomas.

3.1 Descripción de Límites del Área “Cerro La Gateada”

El parque Ecológico “Cerro La Gateada” se encuentra ubicada en la parte Sur-Este del Poblado de La Gateada del Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, con una altura de 558 mts. sobre el nivel del mar, con los siguientes linderos:

Al Norte: Prop. Sr. Limardo Angulo, Sra. Marcia Martínez y Juan Ángel Mejía Vivas.
Al Sur: Prop. Sr. Juan José Mejía Gómez y Sr. Santos Duarte Aragón.
Al Este: Prop. Sr. Antonio Vivas, Sra. Justa Zeneyda Griffith, Sr. Antenor Angulo y Sr. Lenin Angulo.
Al Oeste: Prop. Sr. Cesar Astorga Téllez y Sr. Limardo Angulo.

Capítulo II. Objetivo de la Ordenanza
Artículo 4.- Objetivos Específicos.

  1.  La prevención, regulación y control de las actividades que originan deterioro al medio ambiente y los recursos naturales y contaminación de los ecosistemas existentes en el Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.
  2. Contribuir a los procesos de ordenamiento del territorio para la utilización correcta del espacio físico que considere la protección de los recursos naturales como base para el desarrollo sostenible del Municipio de Villa Sandino.
  3. Garantizar el uso y manejo racional de los ecosistemas, cuencas, micro cuenca y sistemas hídricos asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos.
  4. Fomentar y estimular la educación ambiental Municipal como medio para lograr la consolidación de una conciencia ambiental de la población local.
  5. Promover la coordinación y cooperación entre instituciones nacionales e internacionales vinculadas con los recursos naturales, así como la participación de los ciudadanos con el fin de lograr que las actividades que se realicen en el Parque Ecológico Municipal sean compatibles con los objetivos del área.

Capítulo III. Sistema de Administración del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.

Artículo 5.-  El Gobierno Municipal  de Villa Sandino, a través de su Unidad Ambiental Municipal (UAM) será el ente rector de Protección Pro-defensa al “Cerro La Gateada”.  Deberán cumplir las siguientes acciones específicas:

  1. Velar por la preservación y conservación de los recursos naturales del Parque Ecológico Municipal “Cerro la Gateada”, mediante diseño, formulación y ejecución de planes de, programas y proyectos que favorezcan la biodiversidad y los procesos esenciales para beneficio de la población.
  2. Promover la coordinación y cooperación entre las instituciones nacionales e internacionales vinculados con los recursos naturales, así como la participación de los ciudadanos, con el fin de lograr que las actividades que se realicen en el Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada” sean compatible con los objetivos del mismo.

Artículo 6.- Son acciones y responsabilidad de la Unidad Ambiental Municipal con el apoyo de las Comisiones Ambientales Municipales y el Comité para la Protección del “Cerro La Gateada” las siguientes:

  1. En coordinación con las autoridades competentes promover la regulación y control de los recursos naturales existentes en el Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.
  2. Dar  seguimiento y monitoreo  a las inversiones realizadas por el Gobierno Municipal  u otros actores en el Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”, así como promover la evaluación  de los impactos generados por dichos proyectos.
  3. Promover la conformación y funcionamiento del Comité Pro-Defensa de apoyo a la gestión, conservación y vigilancia del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada” integrado por propietarios privados y comunitarios aledaños al parque.
  4. En coordinación con las autoridades competentes y las instancias de participación ciudadana, promover la realización de actividades de educación ambiental, investigación y ecoturismo en el Parque Ecológico Municipal  “Cerro La Gateada”.
  5. Crear, mantener y dar seguimiento a un banco de datos de la información actual existente o que se genere en el futuro del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”, coordinar con los inspectores ambientales debidamente acreditados y personal técnico delegado  para la protección  y conservación  del parque, la aplicación del marco legal ambiental  y lo mandatado en la presente ordenanza.

Capítulo IV. Manejo del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.

Articulo 7.- El Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada” deberá contar con un Plan de Manejo, en el cual se establecerán y definirán los lineamientos técnicos de manejo, administración, aprovechamiento y uso sostenible de los recursos naturales vinculados al Cerro, La ejecución del Plan de Manejo se realizara  de forma anual a través de Planes Operativos Anuales elaborados y aprobados por el MARENA y el Gobierno Municipal de Villa Sandino, en coordinación con el Comité para la Protección del “Cerro La Gateada”.

Artículo 8.- La Alcaldía de Villa Sandino gestionara ya sea con fondos propios o con el apoyo de las otras instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales interesados en la protección del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada” la elaboración del respectivo Plan de Manejo, a fin de procurar su aprobación  al menos en un periodo de un año contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 9.- El Gobierno Municipal de Villa Sandino a través de la Unidad  Ambiental Municipal promoverá la implementación del Plan de Manejo una vez aprobado, con la participación de actores locales con incidencia en la protección y conservación de los recursos naturales existentes en el Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.

Artículo 10.- Toda actividad a realizar en el Parque Ecológico Municipal deberá ser conforme el Plan de Manejo o Plan Operativo Anual, para lo cual se deberá solicitar un permiso ante el Alcalde  Municipal de Villa Sandino facultados por el  Gobierno Municipal correspondiente mediante la presente ordenanza.

Capitulo V. De las Prohibiciones

Artículo 11.-  Prohíbase las actividades siguientes en el Área declarada Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”:

a)      Corte y Extracción de Arboles (de ninguna especie).
b)      Aprovechamiento  y Extracción de agua del Ecosistema para uso agrícola.
c)      Caza y comercialización de la biodiversidad existente en el área declarada.
d)     Vertido de agroquímicos por vía terrestre y aérea, desechos sólidos y aguas residuales contaminantes al ecosistema.
e)      Construcción de antena y otro tipo de edificación, más de las existentes.
f)       Quemas.

Capítulo VI. Infracciones  y Sanciones.

Articulo 12.- Los daños y afectaciones producidos por personas naturales o jurídicas al medio ambiente y los recursos naturales del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”, serán sancionados de conformidad a las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales, como legislación que regula la materia y en el Código Penal vigente de la Republica de Nicaragua (Ley 641), del Título XV Construcciones prohibidas y Delitos Contra La Naturaleza y el Medio Ambiente, Capítulo I, II, III.

Artículo 13.- Toda Persona que por acción u omisión deteriore los recursos naturales y el medio ambiente del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”, será sancionado por lo estipulado en el artículo anterior, que se ocasionare dentro de su jurisdicción territorial correspondiente, con las siguientes medidas:

a)      Decomiso de productos o sub productos de flora, herramientas y equipos utilizados para tal fin extraídos del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.
b)      Decomiso de especies de la fauna, herramientas y equipos utilizados para tal fin extraídos del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada” si la especie se decomisa viva es obligatorio regresarla a su ecosistema, en caso que la especie haya sido sacrificada, será donada a organismos de asistencia social.
c)      Resarcimiento de daños efectuados al ambiente y los recursos naturales.
d)     Multas estipuladas según la ley de las entidades correspondientes.

Artículo 14.- La imposición de las medidas antes mencionadas será a través de una notificación que se le remitirá al infractor con las indicaciones del tipo de sanción  y el plazo de cumplimiento, sin perjuicio a lo estipulado al artículo once y doce de la presente ordenanza.

Artículo 15.- Los Inspectores Ambiental Municipales en coordinación con el personal técnico delegado para la protección y conservación del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”  y las instancias de participación ciudadana, serán los responsables de apoyar al Alcalde (sa) municipal en hacer cumplir, a personas naturales o jurídicas las medidas establecidas por la autoridad, quienes levantaran el expediente previo a cualquier sanción y Proceso Judicial.

Articulo 16.- Para todo tipo de denuncia de daños a los recursos naturales y del medio ambiente ocurrido en el Parque Ecológico se debe de poner en conocimiento de forma verbal o escrita a la Unidad Ambiental Municipal (UAM) correspondiente para su posterior tramite.

Todas las definiciones de la presente Ordenanza se regirán por la Legislación Vigente.

Capítulo VII. Disposiciones Finales

Articulo 17.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial o a través de cualquier medio de comunicación y será de estricto cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas,  que habitan de forma permanente, temporal o de tránsito en el poblado de La Gateada, jurisdicción del Municipio de Villa Sandino. Dado en el Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, en sesión Ordinaria del Concejo Municipal a las 12:30 de la Tarde del día Miércoles Veintisiete del mes de Mayo del año dos mil quince.

Gobierno Municipal de Villa Sandino Chontales 2013-2017.
Alcaldesa: Lic. Marbely Griffith Lazo.
Vice-Alcalde: Ing. José Francisco Lagos.
Secretario del Concejo: Ing. Jefry Espinoza.
Concejal: Leonardo José Molina Blandón. 
Concejal: Lic. Claudia Amparo Arguello Aragón. 
Concejal: Deysi Minar Espinoza Espinoza.
Concejal: Lilliam González Arias.
Concejal: Lic. Rodny Antonio Aragón Plata.
Concejal: Mercedes del Carmen Vásquez Dávila. 
Concejal: Lic. María Isabel Lara Martínez. 
Concejal: Zenayda Sevilla Sequeira. 
Concejal: Elizabeth del Socorro Vargas Elías.
Concejal: Joaquín Meneses. 
Concejal: Casimiro Santana Galeano Matus.
Concejal: Lic. Esperanza Clementina Robles Romero.
Concejal: Gustavo Adolfo Talavera Ruiz.
Concejal: Lic. Adela del Socorro Gutiérrez Mairena.
Nota: Esta Ordenanza Municipal se encuentra registrada en el libro de Ordenanzas Municipales de la Alcaldía Municipal de Villa Sandino Chontales. Tomo: 1 Folio 1 al 12. 



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