ORDENANZA Nº 002-2015
El Concejo Municipal de Villa
Sandino en uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipios ha
dictado lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN EL CASCO
URBANO Y RURAL DEL MUNICIPIO DE VILLA SANDINO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES.
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno Municipal tiene
competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconómico y
en la conservación del medio ambiente y los recursos naturales de su
circunscripción territorial.
II
Que es necesario que la población
cambie de actitud y coopere con el servicio de recolección de residuos y
desechos sólidos Municipales para mantener un Municipio limpio y una población
saludable.
III
Que es necesario apoyar a las
autoridades nacionales competentes en impulsar la educación ambiental y la
aplicabilidad de las estrategias, políticas y leyes con el objetivo de
coadyuvar en descontaminar, conservar y proteger los recursos naturales.
POR TANTO
Con fundamento en las
consideraciones expuesta y los Artos 6, 7 inc. 1, 8 y Arto. 28 inciso 4, 5 de
la Ley de Municipios, (Ley 40 y 261), los suscritos Concejales del Municipio de
Villa Sandino.
RESUELVEN
APROBAR LA SIGUIENTE ORDENANZA:
CAPITULO I. Disposiciones
Generales.
Arto.1 La presente Ordenanza Ambiental tiene como objeto regular el
manejo de los desechos sólidos (basura) en el casco urbano, Semi Urbano, zonas rurales y medios de transporte del Municipio de
Villa Sandino.
Arto.2 Toda persona natural o jurídica, que hace uso del servicio
de recolección de desechos sólidos (basura) está obligada a depositar la basura
generada en su casa, la cual deberá ser ubicada frente a su domicilio para ser
recolectada, según calendario de servicios Municipales.
Arto.3 Los objetivos
particulares son:
- Coadyuvar a revertir el proceso de contaminación
que existe actualmente en el Municipio.
- Iniciar las pautas para un ordenamiento territorial
que considere la protección del medio ambiente y los recursos naturales en
todas las actividades humanas.
- Fomentar la educación ambiental Municipal como
medio de promover a los
habitantes a vivir en armonía con
la naturaleza.
- Sensibilizar sobre el Manejo de Desechos Sólidos no peligrosos (ORGANICOS E INORGANICOS).
CAPITULO II. De las obligaciones de la población, transportistas y dueños de negocios en el manejo de la basura.
Arto.4 Todo tipo de negocio que ejerza una actividad económica y
genere desechos sólidos e igual las instituciones pública o privada, ONG, están
obligados a tener en su negocio recipientes para depositar la basura según su
clasificación Orgánica e inorgánica. Que regula desechos sólidos en casco
urbano y Rural, en el caso que existan personas que necesiten hacer compost
(huecos en la tierra), deben solicitar una inspección previa a la UAM de la
Alcaldía de Villa Sandino, quien deberá coordinar con el MINSA para su
posterior aprobación.
Arto.5 Los dueños de transporte entre
ellos, taxis, Moto taxi, acarreo, transporte Rural, buses urbanos e
interurbanos tienen la obligación de mantener dentro de su unidad un recipiente
para depositar la basura de los pasajeros y señalizarlos para que los usuarios
hagan uso de ellos, de igual manera establecer propaganda en el interior de la
unidad con el lema: “deposite la basura
en su lugar” o “yo deposito la basura
aquí”.
Arto.6 Se establece que los comités de fiesta
patronales y/o personas que realicen actividades en la vía pública del Municipio
de Villa Sandino serán responsables de la recolección de desechos sólidos
(basura) una vez finalizada las actividades, estarán obligados a cumplir con la
recolección debida de los desechos.
Arto.7 Debido que existen zonas rurales
sin vías de penetración y el Gobierno Municipal
no realiza el servicio de recolección de basura, la población esta
obligada a enterrar los desechos de: plásticos, vidrios y metales, los demás
desechos orgánicos convertirlos en materia orgánica para aplicarlos a sus
cultivos.
Arto.8 Es obligación del propietario y
del que arrienda el bien Inmueble, mantener
limpia y accesible las aceras o andenes que correspondan a su domicilio, así
mismo los dueños de predios o solares baldíos deberán cercarlos y mantenerlos
libres de basura, malezas y aguas estancadas.
CAPITULO III. De las Infracciones y Sanciones
Arto.9 Queda terminantemente prohibido
a los dueños y usuarios de transporte
terrestre y población en general, depositar basura de cualquier tipo en las
fuentes de aguas, carreteras, poblados o en cualquier otro sitio, que no sea el
autorizado.
Arto.10 Los recipientes de plástico o
barriles metálicos ubicados en los lugares dentro del casco urbano del
Municipio de Villa Sandino, instalado por la Municipalidad o cualquier otra
institución Pública, son exclusivos para basura de los peatones, por lo tanto queda
terminantemente prohibido, depositar la basura domiciliar en dichos recipientes
por los propietarios de casas de habitación.
Arto.11 Los ciudadanos que no realicen
limpieza en sus solares y predios baldíos serán notificados para que en un
término de cinco días hábiles realicen mantenimiento de los mismos.
Arto.12 Se prohíbe a la población que habita
cerca o aledaña a los cauces naturales y artificiales depositar basura o
cualquier otro desecho.
Arto.13 Se consideran infracciones las acciones u omisiones que
contravengan esta ordenanza, las que se
clasifican de conformidad a la gravedad en: Leves, Graves y Muy Graves.
a) Se
considera infracción leve: el
incumplimiento al arto. 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 de la presente ordenanza.
b) Se
considera infracción grave: reincidir
o incumplir las prohibiciones del arto. 8, 12 de la presente ordenanza.
c) Se
considera infracción muy grave: la
reincidencia y el incumplimiento del pago de las multas, las resoluciones,
ordenanzas y acuerdos del Concejo Municipal.
Arto.14 Las personas naturales o Jurídicas que incumplan las
obligaciones establecidas en la presente
ordenanza, serán objeto de multas
económicas en un rango de 100.00 a 10,000.00 Córdobas, las que serán APLICADAS
por el Responsable de la UAM, más el cierre temporal o definitivo de la
actividad económica.
Inc.1- Las infracciones leves
serán sancionadas, La persona Natural pagara una Multa de 100.00 a 500.00
córdobas. La persona jurídica, (independientemente de la infracción cometida)
pagara una multa de 1,000.00 a 2,500.00 córdobas.
Inc.2- Las infracciones graves serán sancionadas con multa económica en
un rango de 1,000.00 a 5,000.00 córdobas, la persona natural paraga una multa
de C$ 501.00 a 1,000.00, para la persona jurídica pagara C$ 2,501.00 a 5,000.00.
Inc.3- Las infracciones muy
graves cometidas por personas jurídicas serán sancionadas con suspensión temporal
de la actividad económica por el término de quince días, más la multa
establecida de 10,000.00 córdobas. En caso de reincidir cierre definitivo del
negocio.
CAPITULO IV. Del
Procedimiento
Arto.15 Será competente para conocer y aplicar las multas por
infracciones establecidas en la presente ordenanza por Responsable de la UAM,
quien podrá actuar de oficio ó por denuncia de personas naturales o jurídicas.
Arto.16 Toda multa aplicada a cualquier persona natural o jurídica
será cancelada en caja de la Alcaldía Municipal, a favor del tesoro Municipal en un plazo no mayor de quince días,
en caso contrario se ejercerá la acción legal correspondiente.
Arto.17 Los pobladores que se consideren agraviados por la
aplicación de las multas establecidas en
la presente ordenanza, podrán utilizar
los recursos establecidos en la ley de Municipios, ley 40 y 261.
CAPITULO VI. Disposiciones
Finales
Arto.18 La
presente ordenanza se aplicará, sin perjuicio de la Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento, Ley General de Salud y
Disposiciones Sanitarias, así como cualquier otra ordenanza que no contradiga
las disposiciones aquí preceptuadas.
Arto.19 La
presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación, radial
ó escrito y será de estricto cumplimiento para todas las personas Naturales y Jurídicas
que habitan de forma permanente, temporal o de transito en el Municipio de
Villa Sandino.
Dado en el Municipio de Villa
Sandino, departamento de Chontales, en sesión Ordinaria del Concejo Municipal a
las 12:25 MD a los treinta días del mes de Junio del año 2015.
Gobierno Municipal de Villa Sandino Chontales 2013-2017.
Alcaldesa: Lic. Marbely Griffith Lazo.Vice-Alcalde: Ing. José Francisco Lagos.
Secretario del Concejo: Ing. Jefry Espinoza.
Concejal: Leonardo José Molina Blandón.
Concejal: Lic. Claudia Amparo Arguello Aragón.
Concejal: Deysi Minar Espinoza Espinoza.
Concejal: Lilliam González Arias.
Concejal: Lic. Rodny Antonio Aragón Plata.
Concejal: Mercedes del Carmen Vásquez Dávila.
Concejal: Lic. María Isabel Lara Martínez.
Concejal: Zenayda Sevilla Sequeira.
Concejal: Elizabeth del Socorro Vargas Elías.
Concejal: Joaquín Meneses.
Concejal: Casimiro Santana Galeano Matus.
Concejal: Lic. Esperanza Clementina Robles Romero.
Concejal: Gustavo Adolfo Talavera Ruiz.
Concejal: Lic. Adela del Socorro Gutiérrez Mairena.
Secretario del Concejo: Ing. Jefry Espinoza.
Concejal: Leonardo José Molina Blandón.
Concejal: Lic. Claudia Amparo Arguello Aragón.
Concejal: Deysi Minar Espinoza Espinoza.
Concejal: Lilliam González Arias.
Concejal: Lic. Rodny Antonio Aragón Plata.
Concejal: Mercedes del Carmen Vásquez Dávila.
Concejal: Lic. María Isabel Lara Martínez.
Concejal: Zenayda Sevilla Sequeira.
Concejal: Elizabeth del Socorro Vargas Elías.
Concejal: Joaquín Meneses.
Concejal: Casimiro Santana Galeano Matus.
Concejal: Lic. Esperanza Clementina Robles Romero.
Concejal: Gustavo Adolfo Talavera Ruiz.
Concejal: Lic. Adela del Socorro Gutiérrez Mairena.
Nota: Esta Ordenanza Municipal se encuentra registrada en el libro de Ordenanzas Municipales de la Alcaldía Municipal de Villa Sandino Chontales. Tomo: 1 Folio 12 al 18.
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