ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA
DECLARACION, PROTECCION, CONSERVACION, RESTAURACION Y MANEJO SOSTENIBLE DEL
ECOSISTEMA Y LA BIODIVERSIDAD DEL CERRO DE LA GATEADA, MUNICIPIO DE VILLA
SANDINO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES
“El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA SANDINO, DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES”
Hace saber a sus habitantes y población en general que
el CONCEJO MUNICIPAL en uso de sus facultades que le confiere la Ley 40 y 261,
Ley de Municipios y sus reformas a
aprobado la siguiente Ordenanza.”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001- 2015.
CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución Política de la
Republica de Nicaragua, establece que los Nicaragüense tienen derecho de
habitar en un ambiente saludable.
II
Que es obligación de los Gobiernos
Municipales la preservación, conservación y rescate del medio ambiente, la
biodiversidad y de los recursos naturales de su Municipio.
III
Que es competencia de las
municipalidades Desarrollar, Conservar y Controlar el uso racional del medio
ambiente y los recursos naturales como base para alcanzar el desarrollo
sostenible del Municipio de La comunidad de La Gateada, fomentando iniciativas
locales en esta área, contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en
coordinación con los entes nacionales correspondientes y las instancias de participación
ciudadana.
IV
Que en pleno siglo XXI vemos con
profunda preocupación, como la ampliación inadecuada de los procesos de
explotación y uso de los recursos naturales, ha afectado el desarrollo
sostenible en los territorios, provocando el deterioro del medio ambiente y los
recursos naturales, lo que ha originado la crisis ambiental en la que se
destacan los cambios climáticos y el peligro de posibles deslaves de las áreas.
V
Que como efecto directo del mal manejo
de los recursos naturales y del medio ambiente, los afectados son los seres
vivos, debido a diversos factores como: escases de agua, deforestación, erosión
de los suelos, pérdida de biodiversidad, contaminación de las aguas,
contaminación del aire y exposición a los productos químicos tóxicos que los
hacen especialmente vulnerables a los fenómenos naturales.
VI
Que los recursos naturales como el agua,
la tierra, el aire, los bosques y la biodiversidad, energéticos y todo recurso
del medio ambiente son útiles para los medios de vida de los ciudadanos, por
tanto se requieren Políticas Municipales y Nacionales que permitan crear las
condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y la conservación de los
Recursos Naturales para garantizar la supervivencia de las presentes y futuras
generaciones.
VII
Que estando consciente, de la gravedad
de la situación crítica de la Madre Tierra y de la Humanidad, se hace
imprescindible generar cambios en las mentes y en los corazones para que se
promueva la unión de esfuerzos desde los municipios, las comarcas y sus
barrios, alrededor de valores comunes que sirvan de fundamento éticos y de
estímulo para prácticas amigables con el medio ambiente que aseguren el
futuro de la humanidad y procuren el
bien común, a través del desarrollo
sostenible y de la conservación de los Recursos Naturales.
Por Tanto
En uso de sus facultades y de
conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 2, 50, 60, 177 de la
Constitución Política de Republica de Nicaragua: Ley de Municipios y sus
Reformas (Ley 40 y 261) artículos 6, 7 numeral 8, articulo 16 numeral 7,
articulo 28 numeral 5; Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales
(Ley No. 217 y sus reformas), artículo 28 inciso c y g, articulo 49 incisos
b; Ley de Conservación, Fomento y
Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley 462) articulo 29; Ley de Participación Ciudadana (Ley 475)
articulo 62 numeral 5; Ley General de
Aguas Nacionales (Ley 620 y su Reglamento) artículo 1, 15, 77, 96, 97, 141,
150; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua (Decreto 01 -2007) artículos
1, 24; Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos
Municipales, capítulo II, inciso 2.3 y 77;
y otras leyes accesorias relacionadas con esta ordenanza Municipal. – El
Consejo Municipal de Villa Sandino en uso de sus facultades,
Resuelve
APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA “DECLARACION,
PROTECCION, CONSERVACION, RESTAURACION Y MANEJO SOSTENIBLE DEL ECOSISTEMA Y
LA BIODIVERSIDAD DEL CERRO DE LA GATEADA, MUNICIPIO DE VILLA SANDINO,
DEPARTAMENTO DE CHONTALES”
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Del Objeto y Ámbito de Aplicación.
Articulo 1.- Objeto de la Ordenanza.
Esta ordenanza tiene como objeto declarar el ecosistema Cerro La
Gateada, como Parque Ecológico Municipal, garantizando la integración de la
población a través de las instancias de Participación Ciudadana, Comité de
Protección del Cerro La Gateada, Comité de Desarrollo Municipal, así como
cualquier otra institución ligada a la
protección y conservación de los recursos naturales para rescatar los valores
culturales y restauración del hábitat en
armonía con las políticas y leyes nacionales, articulándose con las
instituciones del Gobierno Nacional y los Gobiernos Municipales.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.
La presente ordenanza tiene como ámbito de aplicación las
circunscripciones territoriales del Municipio de Villa Sandino, Departamento de
Chontales y a todas las personas naturales o jurídicas que se expresen en las
diversas formas de organización del territorio como comunidades, barrios y
comarcas que ejercen acciones de
aprovechamiento y uso de los recursos naturales existentes en el “Cerro La
Gateada”.
Articulo 3.- Descripción de Límites
Municipal de Villa Sandino y del Área.
El Parque Ecológico “Cerro La Gateada” se ubica en el Municipio de Villa
Sandino, Departamento de Chontales y
limita:
Al Norte: Municipio de
Santo Tomas.
Al Sur: Municipio de Acoyapa.
Al Este: Municipio de
Muelle de los Bueyes. Municipio del Coral.
Al Oeste: Municipio de
Santo Tomas.
3.1 Descripción de Límites
del Área “Cerro La Gateada”
El parque Ecológico “Cerro
La Gateada” se encuentra ubicada en la parte Sur-Este del Poblado de La Gateada
del Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, con una altura de
558 mts. sobre el nivel del mar, con los siguientes linderos:
Al Norte: Prop. Sr.
Limardo Angulo, Sra. Marcia Martínez y Juan Ángel Mejía Vivas.
Al Sur: Prop. Sr. Juan
José Mejía Gómez y Sr. Santos Duarte Aragón.
Al Este: Prop. Sr. Antonio
Vivas, Sra. Justa Zeneyda Griffith, Sr. Antenor Angulo y Sr. Lenin Angulo.
Al Oeste: Prop. Sr. Cesar
Astorga Téllez y Sr. Limardo Angulo.
Capítulo II. Objetivo de la Ordenanza
Artículo 4.- Objetivos Específicos.
- La prevención, regulación
y control de las actividades que originan deterioro al medio ambiente y
los recursos naturales y contaminación de los ecosistemas existentes en el
Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.
- Contribuir a los procesos de ordenamiento del territorio para la
utilización correcta del espacio físico que considere la protección de los
recursos naturales como base para el desarrollo sostenible del Municipio
de Villa Sandino.
- Garantizar el uso y manejo racional de los ecosistemas, cuencas,
micro cuenca y sistemas hídricos asegurando de esta manera la
sostenibilidad de los mismos.
- Fomentar y estimular la educación ambiental Municipal como medio
para lograr la consolidación de una conciencia ambiental de la población
local.
- Promover la coordinación y cooperación entre instituciones
nacionales e internacionales vinculadas con los recursos naturales, así
como la participación de los ciudadanos con el fin de lograr que las
actividades que se realicen en el Parque Ecológico Municipal sean
compatibles con los objetivos del área.
Capítulo III. Sistema de Administración del Parque
Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.
Artículo 5.- El Gobierno Municipal de Villa Sandino, a través de su Unidad
Ambiental Municipal (UAM) será el ente rector de Protección Pro-defensa al
“Cerro La Gateada”. Deberán cumplir las
siguientes acciones específicas:
- Velar por la preservación y conservación de los recursos
naturales del Parque Ecológico Municipal “Cerro la Gateada”, mediante
diseño, formulación y ejecución de planes de, programas y proyectos que
favorezcan la biodiversidad y los procesos esenciales para beneficio de la
población.
- Promover la coordinación y cooperación entre las instituciones
nacionales e internacionales vinculados con los recursos naturales, así
como la participación de los ciudadanos, con el fin de lograr que las
actividades que se realicen en el Parque Ecológico Municipal “Cerro La
Gateada” sean compatible con los objetivos del mismo.
Artículo 6.- Son acciones y responsabilidad de la Unidad Ambiental Municipal con
el apoyo de las Comisiones Ambientales Municipales y el Comité para la Protección
del “Cerro La Gateada” las siguientes:
- En coordinación con las autoridades competentes promover la
regulación y control de los recursos naturales existentes en el Parque
Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.
- Dar seguimiento y
monitoreo a las inversiones
realizadas por el Gobierno Municipal
u otros actores en el Parque Ecológico Municipal “Cerro La
Gateada”, así como promover la evaluación
de los impactos generados por dichos proyectos.
- Promover la conformación y funcionamiento del Comité Pro-Defensa
de apoyo a la gestión, conservación y vigilancia del Parque Ecológico
Municipal “Cerro La Gateada” integrado por propietarios privados y
comunitarios aledaños al parque.
- En coordinación con las autoridades competentes y las instancias
de participación ciudadana, promover la realización de actividades de
educación ambiental, investigación y ecoturismo en el Parque Ecológico
Municipal “Cerro La Gateada”.
- Crear, mantener y dar seguimiento a un banco de datos de la
información actual existente o que se genere en el futuro del Parque
Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”, coordinar con los inspectores
ambientales debidamente acreditados y personal técnico delegado para la protección y conservación del parque, la aplicación del marco
legal ambiental y lo mandatado en
la presente ordenanza.
Capítulo IV. Manejo del Parque Ecológico Municipal
“Cerro La Gateada”.
Articulo 7.- El Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada” deberá contar con un
Plan de Manejo, en el cual se establecerán y definirán los lineamientos
técnicos de manejo, administración, aprovechamiento y uso sostenible de los
recursos naturales vinculados al Cerro, La ejecución del Plan de Manejo se
realizara de forma anual a través de
Planes Operativos Anuales elaborados y aprobados por el MARENA y el Gobierno
Municipal de Villa Sandino, en coordinación con el Comité para la Protección
del “Cerro La Gateada”.
Artículo 8.- La Alcaldía de Villa Sandino gestionara ya sea con fondos propios o
con el apoyo de las otras instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales
interesados en la protección del Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”
la elaboración del respectivo Plan de Manejo, a fin de procurar su
aprobación al menos en un periodo de un
año contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo 9.- El Gobierno Municipal de Villa Sandino a través de la Unidad Ambiental Municipal promoverá la
implementación del Plan de Manejo una vez aprobado, con la participación de
actores locales con incidencia en la protección y conservación de los recursos
naturales existentes en el Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”.
Artículo 10.- Toda actividad a realizar en el Parque Ecológico Municipal deberá ser
conforme el Plan de Manejo o Plan Operativo Anual, para lo cual se deberá
solicitar un permiso ante el Alcalde
Municipal de Villa Sandino facultados por el Gobierno Municipal correspondiente mediante
la presente ordenanza.
Capitulo V. De las Prohibiciones
Artículo 11.- Prohíbase las actividades
siguientes en el Área declarada Parque Ecológico Municipal “Cerro La Gateada”:
a)
Corte y Extracción de Arboles (de ninguna especie).
b)
Aprovechamiento
y Extracción de agua del Ecosistema para uso agrícola.
c)
Caza y comercialización de la biodiversidad
existente en el área declarada.
d)
Vertido de agroquímicos por vía terrestre y aérea,
desechos sólidos y aguas residuales contaminantes al ecosistema.
e)
Construcción de antena y otro tipo de edificación,
más de las existentes.
f)
Quemas.
Capítulo VI. Infracciones y Sanciones.
Articulo 12.- Los daños y afectaciones producidos por personas naturales o
jurídicas al medio ambiente y los recursos naturales del Parque Ecológico
Municipal “Cerro La Gateada”, serán sancionados de conformidad a las
infracciones y sanciones establecidas en la Ley 217, Ley General del Ambiente y
los Recursos Naturales, como legislación que regula la materia y en el Código
Penal vigente de la Republica de Nicaragua (Ley 641), del Título XV
Construcciones prohibidas y Delitos Contra La Naturaleza y el Medio Ambiente,
Capítulo I, II, III.
Artículo 13.- Toda Persona que por acción u omisión deteriore los recursos
naturales y el medio ambiente del Parque Ecológico Municipal “Cerro La
Gateada”, será sancionado por lo estipulado en
el artículo anterior, que se ocasionare dentro de su jurisdicción territorial
correspondiente, con las siguientes medidas:
a)
Decomiso de productos o sub productos de flora,
herramientas y equipos utilizados para tal fin extraídos del Parque Ecológico
Municipal “Cerro La Gateada”.
b)
Decomiso de especies de la fauna, herramientas y
equipos utilizados para tal fin extraídos del Parque Ecológico Municipal “Cerro
La Gateada” si la especie se decomisa viva es obligatorio regresarla a su
ecosistema, en caso que la especie haya sido sacrificada, será donada a
organismos de asistencia social.
c)
Resarcimiento de daños efectuados al ambiente y los
recursos naturales.
d)
Multas estipuladas según la ley de las entidades
correspondientes.
Artículo 14.- La imposición de las medidas antes mencionadas será a través de una
notificación que se le remitirá al infractor con las indicaciones del tipo de
sanción y el plazo de cumplimiento, sin
perjuicio a lo estipulado al artículo once y doce de la presente ordenanza.
Artículo 15.- Los Inspectores Ambiental Municipales en coordinación con el personal
técnico delegado para la protección y conservación del Parque Ecológico
Municipal “Cerro La Gateada” y las
instancias de participación ciudadana, serán los responsables de apoyar al
Alcalde (sa) municipal en hacer cumplir, a personas naturales o jurídicas las
medidas establecidas por la autoridad, quienes levantaran el expediente previo
a cualquier sanción y Proceso Judicial.
Articulo 16.- Para todo tipo de denuncia de daños a los recursos naturales y del
medio ambiente ocurrido en el Parque Ecológico se debe de poner en conocimiento
de forma verbal o escrita a la Unidad Ambiental Municipal (UAM) correspondiente
para su posterior tramite.
Todas las definiciones de la presente Ordenanza se regirán por la
Legislación Vigente.
Capítulo VII. Disposiciones Finales
Articulo 17.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Diario Oficial o a través de cualquier medio de comunicación y
será de estricto cumplimiento para todas las personas naturales y
jurídicas, que habitan de forma
permanente, temporal o de tránsito en el poblado de La Gateada, jurisdicción
del Municipio de Villa Sandino. Dado en el Municipio de Villa Sandino,
Departamento de Chontales, en sesión Ordinaria del Concejo Municipal a las
12:30 de la Tarde del día Miércoles Veintisiete del mes de Mayo del año dos mil
quince.
Gobierno Municipal de Villa Sandino Chontales 2013-2017.
Alcaldesa: Lic.
Marbely Griffith Lazo.
Vice-Alcalde: Ing. José Francisco Lagos.
Secretario del Concejo: Ing. Jefry Espinoza.
Concejal: Leonardo José Molina Blandón.
Concejal: Lic. Claudia Amparo Arguello Aragón.
Concejal: Deysi Minar Espinoza Espinoza.
Concejal: Lilliam González Arias.
Concejal: Lic. Rodny Antonio Aragón Plata.
Concejal: Mercedes del Carmen Vásquez Dávila.
Concejal: Lic. María Isabel Lara Martínez.
Concejal: Zenayda Sevilla Sequeira.
Concejal: Elizabeth del Socorro Vargas Elías.
Concejal: Joaquín Meneses.
Concejal: Casimiro Santana Galeano Matus.
Concejal: Lic. Esperanza Clementina Robles Romero.
Concejal: Gustavo Adolfo Talavera Ruiz.
Concejal: Lic. Adela del Socorro Gutiérrez Mairena.
Vice-Alcalde: Ing. José Francisco Lagos.
Secretario del Concejo: Ing. Jefry Espinoza.
Concejal: Leonardo José Molina Blandón.
Concejal: Lic. Claudia Amparo Arguello Aragón.
Concejal: Deysi Minar Espinoza Espinoza.
Concejal: Lilliam González Arias.
Concejal: Lic. Rodny Antonio Aragón Plata.
Concejal: Mercedes del Carmen Vásquez Dávila.
Concejal: Lic. María Isabel Lara Martínez.
Concejal: Zenayda Sevilla Sequeira.
Concejal: Elizabeth del Socorro Vargas Elías.
Concejal: Joaquín Meneses.
Concejal: Casimiro Santana Galeano Matus.
Concejal: Lic. Esperanza Clementina Robles Romero.
Concejal: Gustavo Adolfo Talavera Ruiz.
Concejal: Lic. Adela del Socorro Gutiérrez Mairena.
Nota: Esta Ordenanza Municipal se encuentra registrada en el libro de Ordenanzas Municipales de la Alcaldía Municipal de Villa Sandino Chontales. Tomo: 1 Folio 1 al 12.
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